martes, 26 de abril de 2011

Organizaciones sociales presentan pedido en el Consejo Deliberante de Reconquista

Amigos, envío esta presentación realizada en el HCDM de la ciudad de Reconquista...creo que sirve para que otros la imitemos, está muy buena y no dejen de reenviarla. Además, va también la nota enviada al Senador Departamental.
Saludos a tod@s
Carlos del CeProNat de Santa Fe.

Reconquista, 14 de abril de 2011
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Reconquista
Sr. Presidente
Concejal Luis Mansur
S/D
Visto:
  • La ordenanza Nº 6.673/10, que establece la Línea Agronómica de la ciudad de Reconquista.
  • El Decreto Nº 007/11, que observa totalmente la ordenanza anterior.

Y considerando:
  • QUE la ordenanza Nº 6.084/08, sancionada por ese Concejo Deliberante y que actualmente está en vigencia, reconoce
    • las nuevas evidencias de la ciencia médica y de los científicos que desde lo social y lo ambiental vienen planteando con insistencia la necesidad de tratar con mayor rigor y limitar lo máximo posible con respecto a la utilización masiva y contaminante de los elementos tóxicos, de origen químico, conocidos como agrotóxicos (fertilizantes, herbicidas y plaguicidas)”.
    • que “desde varios ámbitos se están desnudando con coraje las consecuencias por años negadas de la utilización indiscriminada de productos químicos puestos al servicio de la agricultura, primero industrial, pero hoy, ya expandida a casi la totalidad de la agricultura de nuestro país”.
    • la necesidad de visualizar y poner en el tapete a las grandes corporaciones que han implantado con la complicidad de muchos gobiernos, este modelo mortal de exterminio de la vida y los recursos naturales, golpeándolos donde más duele, en la imposibilidad de seguir produciendo y comerciando libremente sus venenos”.
  • QUE la Justicia de Santa Fe, a través del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 11 y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala 2) de Santa Fe resolvió en primera y segunda instancia, dejando finalmente firme el fallo, prohibir la aspersión de todo tipo y categoría de agrotóxicos por vía terrestre a 800 metros del barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge.
  • QUE la ratificación de dicho fallo judicial, el 21 de febrero próximo pasado, considera que el Estado Provincial no pudo probar fehacientemente la inocuidad de los agrotóxicos sobre la salud humana, y en ese sentido:
    • Que el juez Tristán Martínez “Deja constancia de que el Ministerio de Producción (donde funciona Agricultura) no elaboró ningún informe y lo toma como un indicio de que no pueden probar la inocuidad de las fumigaciones” (Página/12, 26/02/2011).
    • Que “Los informes no han dirimido el interrogante de si es conveniente continuar con las fumigaciones o no. De todos modos, tras su evaluación, me permito concluir que todo parece indicar que la deducción comulga más con la segunda alternativa [la prohibición] que con la primera [permitir la fumigación]” (textual del fallo de Tristán Martínez).
    • Que el Ministerio de Salud, que reconoció la disminución de afecciones en paralelo con la prohibición de fumigar, si bien no confirma la conexión, plantea la hipótesis como “bastante plausible”, factor de peso para que el juez sostenga la medida y dé lugar al principio precautorio.
    • Que, según el juez Martínez, de los informes científicos “No surge con grado alguno de convicción que sea conveniente continuar con las fumigaciones, sino todo lo contrario”. Explica que luego de “leídos y releídos” los informes del Ministerio de Salud y de la Universidad del Litoral se deja atrás la “duda relevante” mencionada en segunda instancia y se dirige hacia la “certeza” de que es necesario limitar las fumigaciones: “Dado por reproducidos cada uno de los argumentos (...) el resultado no puede ser otro que continuar con la prohibición impuesta, conforme en definitivo. De lo aportado no surgen elementos que avalen otra solución”.
  • QUE a mediados de febrero último un fallo de segunda instancia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Justicia del Chaco prohibió las aspersiones con agroquímicos a no menos de 1000 metros de las viviendas de la localidad de La Leonesa si el método es terrestre y a 2000 metros si es mediante métodos aéreos, haciendo valer el principio precautorio y ratificando –ante el pedido de flexibilización de la decisión– que “No se puede modificar la medida cautelar otorgada dando primacía a la productividad económica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones”.
  • QUE en ambos casos, San Jorge y La Leonesa, las denuncias fueron iniciadas a causa de los efectos que las fumigaciones con agrotóxicos tenían sobre la salud de la población.
  • QUE el principio precautorio de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 señala que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
  • QUE actualmente está puesta en cuestión la categorización de los agrotóxicos, solicitándose desde varias organizaciones no gubernamentales e incluso estatales (como la Defensoría del Pueblo de la Nación) la modificación de la Metodología de Clasificación de los Agroquímicos, a fin de que a) abarque todos los daños que el producto pueda ocasionar a la salud: letal y subletal, agudo y crónico; b) los formulados de los agroquímicos sean clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico o al formulado considerado integralmente y c) los estudios sobre los que se basen las clasificaciones sean realizados por entidades de acreditada y reconocida independencia de criterio y no producidas o financiadas por las empresas fabricantes.
  • QUE el gobierno provincial, a través de sendas resoluciones de los Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; de Gobierno y Reforma del Estado; de la Producción; de Salud y de Trabajo y Seguridad Social –constituidos en Comité Interministerial de Salud Ambiental–, estableció hace pocos días normativas y recomendaciones para prohibir el uso de agroquímicos en las banquinas de rutas provinciales, en los camiones que transportan la producción cerealera y restricciones a la ubicación de depósitos y fábricas de agrotóxicos en los ejidos urbanos de municipios y comunas.
  • QUE la reducción de enfermedades evidenciada en lugares como el barrio Urquiza de San Jorge con motivo de la prohibición de las fumigaciones redunda, además de en un beneficio para la calidad de vida de la población, en la reducción de fondos asignados por el Estado para curar dichas enfermedades en los efectores públicos de salud.

Por todo ello, las instituciones abajo firmantes

SOLICITAMOS:

  • La suspensión y/o prohibición de todo tipo de fumigaciones –cualquiera sea la categoría toxicológica del químico usado y la forma de aspersión– desde el día de la fecha y hasta la finalización de la campaña 2012, o hasta tanto el Municipio (Concejo y Ejecutivo) establezca efectivamente la línea agronómica en el distrito y los límites para las fumigaciones, con base en el principio precautorio.
  • Considere la posibilidad de avanzar hacia formas productivas que signifiquen la erradicación definitiva de los agrotóxicos de Reconquista, tendiendo a la concreción de un distrito libre de agrotóxicos.
  • Se convoque para la elaboración de la ordenanza de línea agronómica a los distintos actores sociales de la ciudad: productores, vecinos, sectores preocupados por la salud y calidad de vida humanas y por la defensa del ambiente, etc.
  • Se elabore el proyecto de ordenanza de línea agronómica tomando como criterio lo establecido en el llamado “Fallo de San Jorge”:
    • 800 metros libres de fumigaciones con cualquier tipo de agrotóxico y con cualquier mecanismo de aspersión.
    • Principio precautorio.
  • Se incluya dentro de la línea agronómica, como área urbana, a toda escuela, centro de salud, club o “cualquier otro lugar público que concentre población más su radio de influencia y que se sitúe en zona rural y/o suburbana” (ordenanza Nº 5.766/07, artículo 3, actualmente en vigencia en Reconquista), añadiéndose además los cursos de agua que figuren en la cartografía oficial, según el proyecto de modificación de la Ley 11.273 con media sanción en Diputados.
  • Que el Municipio adhiera a las normativas del Gobierno provincial mencionadas en los considerandos y en particular que atienda la recomendación de ubicar los depósitos de agrotóxicos fuera del ejido urbano, y genere legislación que prohíba la instalación dentro del ejido urbano de las fábricas de agrotóxicos.
  • Que –tomando el criterio de inversión de la prueba establecido en el Fallo de San Jorge y teniendo en cuenta que es el Estado quien cuenta con mayor capacidad operativa que los particulares– el Municipio realice relevamientos de enfermedades cancerígenas en las cercanías de los depósitos de agroquímicos ubicados en la ciudad. Que el municipio articule para esta tarea con el Ministerio de Salud.
  • Que ese Concejo gestione ante el Ministerio de Salud y/o el Nodo Reconquista la creación y puesta en vigencia de un protocolo epidemiológico a fin de que los efectores de salud pueda dejar registro de la relación de las afecciones de sus pacientes con el entorno ambiental; que se gestionen y organicen capacitaciones para que los efectores de salud puedan tomar las denuncias y así generar estadísticas.
  • Que el HCM gestione ante el Ministerio de Gobierno la creación y puesta en vigencia de un protocolo para que los agentes policiales puedan actuar adecuadamente ante la denuncia por fumigaciones realizadas en forma irregular. Que se gestionen y organicen capacitaciones referidas al tema para los agentes que prestan servicios en parajes rurales y áreas suburbanas.
  • Que el HCM solicite al senador por el departamento General Obligado, Federico Pezz, el urgente tratamiento parlamentario durante el período de sesiones ordinarias de 2011 del proyecto de modificación de la ley 11.273 que cuenta con media sanción en Diputados, y su aprobación tal como salió de la Cámara Baja de la provincia.
  • Se incluya en la legislación municipal la necesidad de una copia de la receta agronómica que sea archivada por el Municipio –Secretaría de Producción– por un plazo de diez años.
  • Se establezca una dependencia municipal en la que se tomen denuncias ante posibles fumigaciones irregulares en el distrito, y se controle el efectivo cumplimiento de la legislación vigente.
  • Se articule con la ADR y/o el Nodo Reconquista para que las medidas sean tomadas en forma regional; también con el Área Metropolitana para que la legislación de Reconquista y Avellaneda sea homogénea, teniendo en cuenta la cercanía y el funcionamiento urbano de ambos distritos como área metropolitana única.
  • El Municipio local, a través del área correspondiente –Secretaría de Producción– profundice la investigación y concreción de estrategias tendientes a la reconversión productiva de las áreas lindantes con las zonas urbanas y suburbanas en las que no se podrán utilizar agrotóxicos.

Sin más, nos ponemos a disposición del Honorable Concejo Deliberante para discutir y realizar aportes en las Comisiones que ese cuerpo considere conveniente, ya que estamos sumamente interesados en participar en este debate, tan importante para la salud y la calidad de vida de las poblaciones de la región.
Atentamente

Encuentro por los Derechos Humanos:
INCUPO | ENDEPA | Espacio de Reflexión y Debate | Frente Gremial “4 de Abril” | Liga Argentina por los Derechos del Hombre | Cátedra Abierta sobre DDHH – ISP Nº 4 | Periódico Edición 4 | Mesa Agroecológica | Partido Obrero: | Proyecto Sur | Movimiento Evita | Taller de la Mujer Reconquista-Avellaneda

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