RENACE
RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA de la Argentina
5 de mayo 2010
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
DE SANTA FE
SE UNIERON PARA COMBATIR LA CONTAMINACION CON PLOMO
DE ORIGEN CINEGETICO
Demandan a la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia mediante la presentación de un Recurso de Amparo Jurisdiccional para que la Justicia declare Inconstitucional la Resolución nº 020/2010 de dicha secretaría y prohíba el uso de municiones de plomo en toda la provincia de Santa Fe.
En el mes del Bicentenario de la Patria, cuatro O.N.G.’s de la Provincia de Santa Fe, unieron sus esfuerzos y el compromiso social que asumen día a día en la defensa del ambiente que nos rodea.
Con el patrocinio de los doctores Gabriela Ferrer y Nestor Emilio Baldacci, el Centro de Protección a la Naturaleza, la Fundación Habitat & Desarrollo, la Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento y la Fundación Santa Fe Activa, presentaron una ACCION DE AMPARO JURISDICCIONAL en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos, sociales, económicos y culturales contra la Secretaria de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.
Dado que la Resolución nº 020/2010 que habilita la apertura de la Temporada de Caza Deportiva Menor en la Provincia de Santa Fe, afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, por aplicación de los principios de precaucion, prevención, sustentabilidad y equidad intergeneracional, solicitan se declare la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION Nº 020/2010 QUE HABILITA LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, dejándola automáticamente sin efecto y se PROHIBA INMEDIATAMENTE EL USO DE MUNICIONES DE PLOMO PARA LA CAZA MENOR DEPORTIVA Y COMERCIAL hasta tanto se realice un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo que arroje resultados concretos sobre el actual estado de los ecosistemas afectados con la RESOLUCIÓN en cuestión.
Es que la Provincia de Santa Fe, con sus extensos humedales naturales y artificiales, es un ecosistema integrado, ideal para la alimentación, reproducción y cría de los patos silvestres. Lo que la transforma, lamentablemente, en una verdadera “meca” mundial para los cazadores de patos de todo el mundo, que descienden a nuestra provincia, año tras año, por miles, disparando cientos de tiros por día sobre éstas aves,pero sobretodo, haciéndolo, de una manera tan intensa y hasta frenética, como jamás se les ocurriría siquiera pensar de hacerlo en sus países de orígenes.
Esto, sumado a la propia acción de los cazadores nacionales (aunque en mucho menor medida obviamente) implica que se vuelquen varias toneladas de plomo todos los años en esos extensos humedales, lo cuál acarrea verdaderas y graves consecuencias al ambiente.
Dichas municiones, confundidas con piedritas, son ingeridas por los patos silvestres, pero también por gansos, cisnes y otras acuáticas, ingresando directamente a sus organismos, ocasionándoles severos casos de intoxicación y ya se han constatado altos índices de contaminación en nuestros patos silvestres, con graves impactos en la salud de las personas que los ingieren.
Pero a pesar de éstos datos, y de las sumamente concretas conclusiones del equipo científico que esta realizando éste estudio a pedido de la misma Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, y avasallando el pedido expreso de los Presidentes Comunales de Helvecia y Cayastá, de O.N.G.’s tales como la Asociación Garay de Sanidad Animal, de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Cayastá, de la Cámara de Empresarios Turísticos de Santa Fe, de la Fundación Santa Fe Activa etc., la Secretaría de Medio Ambiente de Santa Fe habilita la Caza Menor para el año 2010 mediante la Resolución nº 020, que desde ya consideramos totalmente INCONSTITUCIONAL.
Entre las inexplicables medidas de dicha resolución, y apartándose del criterio restrictivo de la anterior resolución nº 43 que habilitó la caza durante el año 2009, este año se omite la restricción de 30 cartuchos por cazador y por excursión, se habilita parcialmente el dpto. Garay a pesar del pedido expreso en contrario, pero además, se permite la caza del pato de lunes a lunes, a diferencia del año pasado que sólo la permitía los fines de semana.
Sin lugar a dudas esta resolución se ha apartado arbitrariamente, no sólo de las conclusiones y recomendaciones que han hecho los profesionales que realizaron el estudio de contaminación con plomo, sino de un gran número de personas.
Por ese motivo, ante la vulneración de los derechos constitucionales, las O.N.G.’s antes mencionadas, aunaron sus esfuerzos en la presentación de un Amparo Jurisdiccional que declare Inconstitucional la Resolución nº 020/2010 y la prohibición absoluta del uso de Municiones de Plomo.-
Asimismo, invitamos a la conferencia de prensa que se realizará el día 5 de mayo en la Oficina “Región Centro” del Colegio de Abogados, de calle 3 de Febrero nº 2661 Piso 2º, a partir de las 10:00 hs donde se informará con mas detalles de esta iniciativa ciudadana en beneficio de la salud de los vecinos y nuestro ambiente.
Santa Fe, 5 de mayo del 2010.
Fundación Santa Fe Activa.
Fundación Habitat y Desarrollo.
Federación Santafesina de Pesca Deportiva y Lanzamiento.
Centro de Protección a la Naturaleza.
Para mas información:
Sr. Daniel A. Moretto – 0342 156 317980
Dr. Nestor Baldacci – 0342 156 158515
Cr. Pablo Tabares – 0342 154 277904
Sr. Carlos A. Manessi – 0342 156 145532
www.renace.net
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